ACUERDO SECRETARIAL 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL
Se considera que en cualquier escuela
que brinde Educación Primaria, Secundaria y las Normales los profesores deben
evaluar el grado de conocimientos, habilidades y actitudes que el estudiante ha
logrado a través del aprendizaje adquirido mediante los Programas de Estudio vigentes. De igual forma,
la evaluación será todo un proceso en el cual se tiene que considerar el grado
de avance del estudiante y para mejorar las estrategias de enseñanza, el grado
de avance de los estudiantes al ser evaluado, permite que ellos obtengan una
calificación, esta calificación debe ser acorde al desempeño del estudiante y
lo que esta previamente establecido en el Programa de Estudios.
Asimismo, las calificaciones que son
asignadas deben ser numéricas y en una escala del 5 al 10 utilizando únicamente
números enteros, siendo la calificación mínima para aprobar una materia 6. Todas
las calificaciones parciales deberán ser entregadas bimestralmente y la
calificación final de la materia es el promedio de la suma de las calificaciones
parciales En el caso de las asignaturas
de Educación Física, Educación Artística y Educación Tecnológica solamente se
puede evaluar la asistencia de los alumnos, su disposición por trabajar en
equipo y de relación con la comunidad. Finalmente las evaluaciones que realice
el profesor deben estar siempre a disposición de los padres de familia, para
que se adentrando en la educación y desempeño escolar de sus hijos.
ACUERDO SECRETARIAL 348 POR EL QUE SE DETERMINA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
En este acuerdo se aprueba el Programa
de Educación Preescolar, en el cual se establecen algunos criterios de
evaluación para aplicarse en este nivel educativo, de igual forma, estos criterios de evaluación
se interrelacionan con los principios
pedagógicos y las competencias
para poder evaluar los campos formativos planteados.
Asimismo, se menciona que al iniciar el
ciclo escolar a través del conocimiento del niño, la educadora se puede dar
cuenta que el niño necesita una atención especializada y para ello es
importante que se haga una evaluación psicométrica. De igual forma en la
planeación de su intervención educativa debe especificar un apartado en la
misma, donde dé cuenta de los criterios de evaluación que va a emplear con los
niños.
Además, en dicho acuerdo el programa de
Educación Preescolar en el apartado número VII (La Evaluación) hace referencia
a la evaluación del aprendizaje, la cual es definida dentro de este programa
como:
Un proceso que consiste en valorar o
comparar lo que los niños conocen y saben hacer, sus competencias, respecto a
una situación al comenzar un ciclo escolar, un periodo de trabajo o una
secuencia de actividades, y respecto a las metas y propósitos establecidos en
el programa educativo de cada nivel; esta valoración –emisión de un juicio- se
basa en lo que la educadora recoge, organiza e interpreta en diversos momentos
del trabajo diario y a lo largo del ciclo escolar (SEP, 2004: 57)
De igual forma, en ese apartado se mencionan
las finalidades de las misma en la educación preescolar, las cuales se
interrelacionan frecuentemente y son: Constatar los logros y dificultades que
manifiestan los alumnos para alcanzar las competencias señaladas en los
diversos campos formativos, identificar los factores que influyen o afectan el
aprendizaje de los alumnos, aquí se incluye la práctica docente y las
condiciones del trabajo educativo para evaluar la pertinencia o modificación de
las estrategias didácticas utilizadas y finalmente la evaluación tiene como
finalidad mejorar la acción educativa en la escuela, lo que abarca el desempeño
de la educadora y demás factores de la educación preescolar. A través de ello
la educadora puede saber en qué aspectos mejorar su acción educativa tomando en
cuenta las condiciones áulicas y del mismo grupo.
En la Educación Preescolar a diferencia
de otros niveles educativos la Evaluación no es para asignar calificaciones,
acreditar un grado escolar o para la certificación de un ciclo educativo, sino
solamente tiene la finalidad de ser una Evaluación Formativa pues se centra en
los procesos de aprendizaje del alumno, ya que al finalizar el curso escolar
solo se recibe una constancia y no un Reporte de Evaluación con
calificaciones.
Lo que se debe evaluar en la Educación
Preescolar se enlista a continuación:
Ø El
aprendizaje de los alumnos
Ø El
proceso educativo en el grupo y la organización del aula
Ø La
práctica docente
Ø La
organización y el funcionamiento de la escuela, incluyendo la relación con las
familias de los alumnos
Quienes son los indicados para evaluar:
Ø La
función de la educadora
Ø La
participación de los niños en la evaluación
Ø La
participación de las madres y los padres de familia
Ø La
participación del personal directivo del centro o zona escolar
Cuando evaluar:
Se pretende evaluar al iniciar el ciclo
escolar al realizarse una evaluación inicial o diagnóstica para conocer al niño
y durante el ciclo escolar también se evalúa el desarrollo y el logro de sus
competencias, también sus dificultades y al término del ciclo escolar para
conocer el grado de avance que los alumnos han desarrollado en ese periodo
escolar.
Finalmente este Acuerdo le da mucha
importancia a la Evaluación y muestra de ello es el esquema que representa a la
misma en la página 64.
ACUERDO SECRETARIAL 384 POR EL QUE SE ESTABLECE EL NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Con base en el acuerdo 384 por el que
se establece el nuevo Plan y Programas de estudio de Educación Secundaria en
referencia a la evaluación, este acuerdo establece que, la evaluación es un
aspecto muy importante que permite el mejoramiento del desempeño de los alumnos
y del maestro, además que permite a los maestros conocer si los adolescentes
han adquirido ciertos conocimientos o habilidades.
Por otro parte también establece que la
evaluación se hace de manera descriptiva y la información que se obtenga se
compartirá con los propios alumnos, con los padres de familia y con los demás
maestros, pero es importante mencionar que la aplicación de exámenes si bien es
un recurso de gran importancia pero no es el único medio, sino que es necesario
recurrir a otros tipos de pruebas. Una vez aplicada la evaluación el maestro
debe reflexionar sobre los errores cometidos y aprovecharlos como métodos de
aprendizaje.
ACUERDO SECRETARIAL 442 POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO EN UN MARCO DE DIVERSIDAD
Según el acuerdo 442 por el que se
establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad,
establece que la evaluación debe ser integral, es decir que se deberán incluir
todos los componentes de la evaluación educativa (recursos, procesos,
resultados). La evaluación es un aspecto fundamental dentro de la educación
pues promueve la calidad de manera general además de que sirve para dar seguimiento
a los distintos aspectos que contempla la Reforma Integral de la EMS. Uno de
los objetivos principales de dicha evaluación es que se debe revisar que
existan las condiciones para que se verifiquen los principios básicos que se
buscan, sobre todo en los temas del reconocimiento universal del bachillerato y
el tránsito entre subsistemas y escuelas.
Por otra parte uno de los aspectos más
importantes y complejos de la evaluación es la de los profesores, la evaluación
docente es necesaria y esta debe fortalecer
la autonomía de las instituciones.
ACUERDO SECRETARIAL 444 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS QUE CONSTITUYEN EL MARCO CURRICULAR COMÚN DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO
En el presente acuerdo se describen los
derechos con que cuentan los bachilleres uno de ellos es facilitarles un
comprobante que permita respaldar sus conocimientos adquiridos estas
revalidaciones son los certificados y títulos, como se menciona en el capítulo
IV, de las competencias profesionales apartado número cuatro.
4. Las competencias profesionales deben
evaluarse en el desempeño y, dentro de lo posible, su desarrollo debe verse
reflejado en certificados.
Al igual que el resto de las
competencias que integran el Marco Curricular Común, las competencias
profesionales deben evaluarse en el desempeño. Esto significa que deben
desarrollarse métodos de evaluación que, por supuesto, no se limiten a la
sustentación de exámenes. El que una persona cuente con una competencia es
observable únicamente en el momento que desempeña esa competencia. En el caso
de las competencias profesionales, es deseable que los estudiantes sean
evaluados en la realización de las actividades que en ellas se describen.
Los propósitos del desarrollo de
competencias profesionales, hacen necesario que éstas se vean reflejadas en
certificados y títulos emitidos por las instituciones educativas, que faciliten
a los egresados del Bachillerato el acceso a los mercados de trabajo. De esta
manera, los certificados asociados con las competencias de los distintos módulos
en los que se organizan los planes y programas de estudios darán sentido a cada
uno de ellos, y propiciarán la flexibilidad.
ACUERDO SECRETARIAL 447 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA QUIENES IMPARTAN EDUCCIÓN MEDIA SUPERIOR EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA, MÉXICO: SEP
En el siguiente acuerdo se describen
las principales competencias que deben
reflejar los docentes en educación media superior con referencia en la
evaluación asignando un capitulo
especifico para nombrarlas
Capítulo II. De las Competencias
Docentes.
Artículo 4.- las competencias y sus principales atributos
que han de definir el perfil del docente del snb, son las que se establecen a
continuación:
1. Organiza su formación continua a lo
largo de su trayectoria profesional.
Atributos:
Ø Se evalúa
para mejorar su proceso de construcción del conocimiento y adquisición de
competencias, y cuenta con una disposición favorable para la evaluación docente
y de pares.
5. Evalúa los procesos de enseñanza y
de aprendizaje con un enfoque formativo.
Atributos:
Ø Establece
criterios y métodos de evaluación del aprendizaje con base en el enfoque de
competencias, y los comunica de manera clara a los estudiantes.
Ø Da
seguimiento al proceso de aprendizaje y al desarrollo académico de los
estudiantes.
Ø Comunica
sus observaciones a los estudiantes de manera constructiva y consistente, y
sugiere alternativas para su superación.
Ø Fomenta
la autoevaluación y coevaluación entre pares académicos y entre los estudiantes
para afianzar los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
ACUERDO NÚMERO 449 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS QUE DEFINEN EL PERFIL DEL DIRECTOR EN LOS PLANTELES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN DEL TIPO MEDIO SUPERIOR
El presente acuerdo determina lo
siguiente en cuanto a evaluación:
EN EL PRIMER PUNTO DEL ARTÍCULO 5°. El
director del SNB (Sistema Nacional de Bachilleratos), se evalúa para mejorar su
proceso de construcción del conocimiento y adquisición de competencias, y
cuenta con una disposición favorable para la evaluación docente y de pares.
Retroalimenta a los maestros y el personal administrativo de su plantel y
promueve entre ellos la autoevaluación y la coevaluación.
EN EL SEGUNDO PUNTO DEL ARTICULO 5°. El
director Diseña, coordina y evalúa la implementación de estrategias para la
mejora de la escuela, en el marco del SNB. Establece e implementa criterios y
métodos de evaluación integral de la escuela.
EN EL TERCER PUNTO DEL MISMO ARTÍCULO.
El director sugiere estrategias a los docentes en la metodología de evaluación
de los aprendizajes acorde al enfoque educativo por competencias.
Dicho apoya a la evaluación del
desempeño de los directores de las instituciones de educación medios superior,
por medio del establecimiento del perfil que debe poseer un director de
bachillerato, determina los valores, actitudes, conocimientos y habilidades que
debe desarrollar; es decir, las competencias y sus características, afín de
contribuir a la mejora educativa.
El hecho de especificar dichas
competencias dl director, permite identificar si el personal es competente para
desempeñarse en dicha área.
ACUERDO NÚMERO 488 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS NÚMEROS 442, 444 Y 447 POR LOS QUE SE ESTABLECEN: EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO EN UN MARCO DE DIVERSIDAD; LAS COMPETENCIAS QUE CONSTITUYEN EL MARCO CURRICULAR COMÚN DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO, ASÍ COMO LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA QUIENES IMPARTAN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA, RESPECTIVAMENTE
El presente acuerdo, en cuanto a
evaluación menciona lo siguiente:
El Acuerdo Secretarial No. 488
específica en el segundo punto del artículo 5: que el docente debe utilizar las
tecnologías de la información y la comunicación para evaluar la adquisición de
conocimientos de sus alumnos.
Sin embargo, los lineamientos que dicho
acuerdo modifica de los acuerdos 442 y 444 permiten de alguna manera evaluar el
servicio educativo que ofrecen los bachilleratos; ya que establece un marco
curricular común que deben cumplir los
mismos, así como las competencias que estos deben desarrollar; en este sentido,
nos permite verificar que las instituciones dedicadas a formar bachilleres
cumplan con tales características.
Del mismo modo, al definir en el
acuerdo 447 las competencias docentes que deben poseer quienes laboren en los
bachilleratos permite evaluar el perfil de los docentes; es decir, identificar
si los docentes que laboran en dichas instituciones educativas desarrollan las
capacidades que se requieren para la enseñanza en este nivel o es necesario
propiciarlas, en este sentido las competencias que el personal docente
desarrolle deben ser evaluables en el desempeño mediante distintas estrategias
e instrumentos.
ACUERDO SECRETARIAL 499 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL
Este Acuerdo 540 nos menciona en dos artículos, el 7° y el
8°, referencias sobre evaluación. Primeramente en el artículo 7° se establece
que las calificaciones parciales se asignaran y se comunicaran a las padres de
familia en cinco etapas del año escolar; mes de octubre, diciembre, febrero, y
abril.
Además, en cuanto al tema de la evaluación en el artículo 7°
nos menciona lo siguiente:
La evaluación final deberá practicarse
necesariamente dentro de los últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar,
en primaria. Por otro lado, para secundaria, la evaluación final deberá
practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada
ciclo escolar. Por otra parte, una vez efectuada la evaluación final en
secundaria, las y los maestros dedicarán el tiempo restante del ciclo a repasar
los conocimientos adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que
requieran de reforzamiento. (SEP, 2009: 2).
ACUERDO 540 POR EL QUE SE ESTABLE EL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE SEGUNDO Y QUINTO GRADO DE PRIMARIA
La evaluación para este nivel debe ser muy flexible, donde
el docente debe de establecer una estrecha comunicación con sus estudiantes y
sobre todo la suficiente confianza para que estos lo perciba con confianza y
participe con él para poder aplicar con éxito los nuevos programas en el aula.
En este sentido la evaluación debe ser impartida a los estudiantes de una forma
donde todos obtengan un aprendizaje, entonces para que se pueda lograr tales
metas el docente deberá implementar diversas estrategias de aprendizaje y
acciones desarrolladas para el mejoramiento del conocimientos de sus
estudiantes, de tal forma que el ambiente de aprendizaje sea el correcto y sea
estable para todos los individuos que están en constante aprendizaje.
Objetivo: La principal estrategia para la consecución de
este objetivo en educación básica plantea realizar una reforma integral de la
educación básica, centrada en la adopción de un modelo educativo basado en
competencias que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo
XXI con miras a lograr mayor articulación y eficiencia entre preescolar,
primaria y secundaria.
Nivel al cual va dirigido: Primaria; 2° y 5° grado.
Evaluación: La evaluación para este
nivel debe ser muy flexible, donde el docente debe de tener mucha comunicación y sobre todo la suficiente
confianza para que el estudiante lo perciba con confianza y participe con él
para poder aplicar con éxito los nuevos programas en el aula. En Este sentido
la evaluación debe ser impartida a los estudiantes de una forma donde todos
obtengan un aprendizaje, entonces para que se pueda lograr tales metas el
docente deberá implementar diversas estrategias de aprendizaje y acciones
desarrolladas para el mejoramiento del conocimientos de sus estudiantes y de él
mismo.
Bibliografía:
Secretaría de Educación Pública. (1994). Acuerdo
secretarial 200 por el que se establecen las normas de evaluación del
aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal, México: SEP.
Secretaría de Educación
Pública. (2004). Acuerdo secretarial 348 por el que se determina el programa
de educación preescolar, México: SEP.
Secretaría de Educación Pública. (2006). Acuerdo secretarial 384 por
el que se estalbece el nuevo Plan
y Programas de estudio de Educación Secundaria, México: SEP.
Secretaría de Educación Pública. (2008). Acuerdo secretarial 442 por
el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato, México: SEP.
Secretaría de Educación Pública. (2008). Acuerdo secretarial 444 por
el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular del
Sistema Nacional de Bachillerato, México: SEP.
Secretaría de Educación Pública. (2008). Acuerdo secretarial 447 por
el que se establecen las competencias decentes para quienes imparten
educación media superior en la modalidad escolarizada, México: SEP.
Secretaría de Educación Pública. (2008). Acuerdo secretarial 449 por
el que se establecen las competencias que definene el perfil del Director en
los planteles que impartn educación del tipo medio superior, México: SEP.
Secretaría de Educación Pública. (2009). Acuerdo número 488 por el
que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se
establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad;
las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional
de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan
educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente,México:
SEP.
Secretaría de Educación Pública. (2009). Acuerdo secretarial 499 por
el que se modifica el diverso número 200 por el que se establecen normas de evaluación
del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal, México: SEP.
Secretaría de Educación Pública. (2010). Acuerdo secretarial 540 por
el que se establece el Plan y Programas de Estudio de segundo y quinto grado
de Primaria, México: SEP.
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